El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente pobreza puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). La extraordinaria y urgente penuria del título II, esto es, https://janisz788hsc2.blogdun.com/profile