También, aquellos accidentes “in itinere”, es decir, aquellos sufridos por el trabajador al ir y volver de éste. Sin embargo, para que sea catalogado de esta modo, se requiere de lo sucesivo: que el accidente ocurra en el camino de ida o vuelta; que no se generen interrupciones entre el https://chanakyaq146sva3.bloggip.com/profile